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Complementando la anterior Circular se hace referencia más extensa al Decreto ley de la Generalitat 3/2026, de 24 de marzo, que introduce, entre otras medidas, un conjunto de actuaciones urgentes en el ámbito de la vivienda orientadas a la simplificación administrativa de los trámites de arrendamiento, a la agilización de los procedimientos y a la información exigible para incorporar al mercado los pisos en alquiler.
En este contexto, la norma incide tanto en el texto refundido de la legislación urbanística como en la Ley 18/2007 del derecho a la vivienda, con el fin de adaptarlas a una situación de urgencia derivada de la las persistentes dificultades de acceso a la vivienda. Con esa finalidad, se articulan medidas dirigidas no solo a viabilizar las nuevas promociones residenciales, sino también a reforzar el control público sobre el mercado del alquiler, intensificando las obligaciones de información, publicidad y documentación de los precios, como la utilización obligatoria de los sistemas de referencia y el fortalecimiento de los mecanismos de inspección y trazabilidad administrativa.
Todo ello se articula con la finalidad de incrementar la oferta de vivienda, en particular la asequible, y mejorar la transparencia y fiabilidad de la información disponible sobre las viviendas ofrecidas en arrendamiento.
Dentro de la relación de modificaciones en materia de arrendamientos urbanos el Decreto Ley realiza concretas modificaciones del articulado de la Ley 18/2007 del derecho a la vivienda, y en concreto:
1º) Artículo 61.2.f de la Ley 18/2007. Se altera el contenido de la información obligatoria en la oferta de viviendas en alquiler, estableciendo que debe hacerse constar el precio de la última renta del contrato de arrendamiento que haya estado vigente en los últimos cinco años en la misma vivienda o, en su caso, el precio máximo de alquiler resultante de la aplicación del sistema de referencia de precios, debiendo justificarse mediante el correspondiente documento acreditativo obtenido a través del sistema de consulta pública habilitado por la Administración competente.
2º) Artículo 61.2.i. Se añade una nueva letra que incorpora como información obligatoria en la oferta de alquiler la referencia de la cédula de habitabilidad de la vivienda y del certificado de eficiencia energética.
3º) Artículo 66.2.a. Se modifica el contenido obligatorio del contrato de arrendamiento, exigiendo la inclusión del precio de la última renta vigente en los últimos cinco años o, en su caso, del precio máximo conforme al sistema de referencia, con obligación de acreditación documental mediante el sistema oficial.
4º) Artículo 66.2.d. Se añade como contenido obligatorio del contrato la referencia de la cédula de habitabilidad y del certificado de eficiencia energética.
5º) Artículo 66.2. Se establece la obligación de adjuntar al contrato de arrendamiento el documento acreditativo del precio del alquiler conforme al sistema de referencia, así como la cédula de habitabilidad o acreditación equivalente y, en su caso, el certificado de eficiencia energética, debiendo constar asimismo la acreditación de la finalidad del contrato.
6º) Art. 66.3. Se refuerza el régimen de fianzas, estableciendo la obligación de su depósito conforme a la legislación aplicable y su inscripción en el registro correspondiente, incorporando asimismo los documentos acreditativos del precio del alquiler.
7º) Art. 124.2.n. Se altera el régimen sancionador, tipificando como infracción la falta de constancia en la publicidad o en las ofertas de viviendas para alquilar del precio máximo legal aplicable o de la renta anterior, así como la consignación de precios superiores a los permitidos o la omisión de la condición de gran tenedor cuando sea exigible, así como no hacer constar la condición de persona gran tenedora de la propiedad de la vivienda.
8º) Art. 124.4.a. Se tipifica como infracción establecer en los contratos de arrendamiento de viviendas, sujetos al régimen de contención de precios del alquiler, una renta que rebase el importe máximo permitido, si la diferencia de rentas es igual o inferior al 30% .
9º) Art.124.4.b. Se tipifica como infracción no hacer constar en los contratos el precio máximo de alquiler que resulte de aplicar el sistema de referencia de los precios del arrendamiento de viviendas o, si procede, el precio de la última renta del contrato de arrendamiento anterior, o hacer constar un precio máximo de alquiler o última renta que sea superior a la legalmente aplicable, así como omitir la condición de gran tenedor.
10º) Art. 124.4.c. Se añade también como infracción el no adjuntar a los contratos de alquiler de viviendas, el documento acreditativo del precio de alquiler en aplicación del sistema de referencia de los precios del alquiler de viviendas obtenido a este efecto mediante el sistema de consulta pública establecido por la administración competente.
11º) Art. 130.3. Se modifica la competencia para la imposición de sanciones, atribuyéndola al órgano competente en materia de consumo, conforme al procedimiento previsto en el Código de consumo de Cataluña.
12º) En la Disposición Adicional vigésima séptima, se formaliza el Registro administrativo de grandes tenedores de vivienda, dependiente de la Agencia de la Vivienda de Cataluña , estableciendo la obligación de comunicar dicha condición y el número de viviendas de titularidad, así como su inscripción en los términos que se determinen reglamentariamente.
Este conjunto de medidas configura un modelo de trazabilidad integral del arrendamiento, que permite a la Administración un conocimiento más preciso y verificable de las condiciones reales del mercado, al tiempo que refuerza la seguridad jurídica y la protección de los arrendatarios.
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