RESTRICCIONS D'AIGUA EN ESTAT D'ALERTA

Benvolgut/da col·legiat/da,

 

L’Assessoria Jurídica del Col·legi ens ha fet arribar informació que pot ser del vostre interès, seguidament la transcrivim, i una infografia de la ACA, en la qual hi ha un codi QR on es veuen els municipis amb restriccions i una altra de Nostraigua.

Ante la situación de sequía que afecta a Cataluña, es aplicable la Disposición Final 1ª de Modificación del Plan Especial en situación de sequia en Cataluña, que recoge la Ley 9/2023, de 19 de mayo (BOE núm. 134, de 6 de junio pasado) que literalmente dice:

Se modifica la letra e) del subapartado 2 del apartado 4 del capítulo 5, relativo a las limitaciones particulares en el uso de agua para abastecimiento de población en fase de alerta, del Plan especial de actuación en situación de alerta y eventual sequía, aprobado por el Acuerdo GOV/1/2020, de 8 de enero, que queda redactada del siguiente modo:

«e) La utilización de agua para piscinas queda limitada a los siguientes casos:

–  El relleno parcial de piscinas que dispongan de un sistema de recirculación del agua, en las cantidades indispensables para reponer las pérdidas de agua por evaporación y limpieza de filtros y para garantizar la calidad sanitaria del agua.

–  El primer llenado de piscinas de nueva construcción o el llenado que responda a obras de rehabilitación de la piscina o de modificación del vaso.

–  En centros educativos, el llenado completo o parcial de piscinas desmontables de capacidad inferior a 500 litros destinadas al baño de niños.

Estas limitaciones no se aplican a las piscinas de agua de mar que se llenen y se vacíen sin conexión a las redes de abastecimiento y de saneamiento públicas.»

Respecto al agua de riego, señalar que la Generalitat indicó al Consorcio de Aguas de Tarragona (CAT), que pasase al estado de alerta por sequía, lo que implica que se deberá revisar en cada municipio que restricciones han aplicado de las que ha marcado la ACA, como sucede con las piscinas. Con carácter general implica que:

 

RIEGOS DE JARDINES Y ZONAS VERDES (PÚBLICAS Y PARTICULARES)

 

a.) Sólo se puede regar en el horario de menor insolación (de 20h a 8h).
b.) No se puede regar si ya ha llovido.

c.) El riego de jardines particulares puede realizarse, máximo dos días por semana. Si no se establece ninguna otra norma, las viviendas con numeración pareja regarán el miércoles y el sábado. Los de numeración impar jueves y domingos.
d.) En ningún caso se puede superar una dotación por riego de 1,5 l/m2 y día (450 m3/Ha/mes).

 

Atentament,

 

Fabián C. Huguet Tous                                    Àngel Bernal Hernandez

              President                                                                Secretari

Utilitzem cookies de tercers i persistents per analitzar els nostres serveis d’acord amb els seus hàbits de navegació. Pots obtenir més informació i configurar les teves preferències aquí.                                                                                                Acceptar cookies - Rebutjar cookies

Acceptar