Los administradores de fincas, para ejercer su actividad, tienen que tener la capacitación profesional requerida y tienen que cumplir las condiciones legales y reglamentarias que los sean exigibles, dando por sentado que la pertenencia en el colegio profesional correspondiente los habilita para ejercer la profesión, según cita el artículo 54.2 de la Ley 18/2007 de Derecho a la Vivienda.
El acceso a la profesión de Administrador de Fincas se regula por medio del Decreto 693/68 publicado en el BOE núm. 86, de 9 de abril de 1968, y en los Estatutos de la Corporación en los cuales se establecen los procedimientos de ingresos mediante la aportación de la titulación exigida:
Hay dos posibles vías de acceso a la colegiación:
- Titulaciones Universitarias
Se puede acceder a la profesión con un título universitario aprobado por el Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas de España (CGCAFE).
- Título propio. Si dispones del título de "Especialistas en Gestión Inmobiliaria" de las siguientes universidades:
Todos los Administradores Colegiados ejercientes tienen acceso a programas de formación permanente, como también a una contínua actualización de aquellos temas relacionados con la Profesión.
INSTANCIAS COLEGIACIÓN |
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Dossier informativo y instancia acceso directo |
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Instancia reingreso |
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Instancia título propio |
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Ventanilla única |
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