QUÉ ES EL COLEGIO DE ADMINISTRADORES DE FINCAS?

El COLEGIO DE ADMINISTRADORES DE FINCAS DE TARRAGONA es una Corporación de Derecho Público con personalidad jurídica propia y total capacidad para el cumplimiento de sus fines.

El Colegio se rige por sus propios Estatutos y por los Reglamentos de régimen internos aprobados. Con carácter supletorio y, si se tercia, como a norma de obligado cumplimiento, se rige por la Ley 7/2006, de 31 de mayo, del Ejercicio de Profesiones Tituladas y de los Colegios Profesionales (Generalitat de Catalunya) y por las Normas complementarias, aclaradoras o modificando éstas disposiciones.


Las funciones del Colegio.
Son funciones del Colegio, a los efectos de cumplir sus propios objetivos, las que se desprenden del contenido de estos Estatutos, de la definición de la profesionalidad y especialmente las siguientes:

  • - Velar por los principios de ética profesional y por el respeto a los derechos de los ciudadanos, y ejercer la jurisdicción disciplinaria en materia colegial y de su profesión.

  • - Participar en los órganos consultivos de la Administración cuando sea requerido para hacerlo.

  • - Organizar actividades y servicios comunes de carácter profesional, cultural, asistencial, de previsión y análogos que sean de interés para los colegiados.

  • - Intervenir como mediador y en procedimientos de arbitraje en los conflictos que por motivos profesionales se susciten entre colegiados.

  • - Emitir informes o dictámenes que le sean solicitados relativos a cuestiones que entren dentro de las propias de la profesión o que de alguna manera sean concordantes.

  • - Visar los trabajos profesionales si así se establece en los Estatutos o reglamentos.

  • - Organizar cursos de formación profesional, ya sea con el objeto de ampliar y actualizar los conocimientos de los colegiados, de los empleados o colaboradores de éstos, ya sea con el objeto de preparación de terceros para su ingreso en el Colegio en la forma que establecen los Estatutos, estableciendo, en su caso, los correspondientes convenios con las universidades.

  • - Aprobar sus presupuestos regulando y fijando las aportaciones de los colegiados.

  • - Informar al Consejo de Colegios de Administradores de Fincas de Cataluña sobre posibles peticiones de segregaciones en el ámbito territorial, con los efectos determinados en la Ley de colegios profesionales.

  • - Intervenir ante el Consejo de Colegios de Administradores de Fincas de Cataluña en la forma establecida en sus Estatutos, y ante el Consejo General de Colegios de Administradoras de Fincas de España en la forma asignada por la legislación general del Estado.

  • - Establecer acuerdos con otras entidades que estén interesadas u organizaciones o colegios de la misma profesión o que concuerde situados fuera del ámbito territorial de Cataluña.

  • - Vigilar y ordenar, dentro del marco legal, el ejercicio de la profesión.

  • - Representar los intereses generales de la profesión, especialmente en sus relaciones con la Administración.

  • - Defender los intereses profesionales de los colegiados.

  • - Velar a fin de que la actividad profesional sea adecuada a los intereses de los ciudadanos y para garantizar la conservación y administración de los bienes y del patrimonio inmobiliario.

  • - Informar de todas las normas que prepare, y sobre las cuales dictamine el Gobierno de la Generalitat con respecto a las condiciones generales del ejercicio de la profesión y sobre las funciones, ámbitos y régimen de posibles incompatibilidades, procurando la intervención previa en estas preparaciones o dictámenes, ya sea directamente, ya por mediación del Consejo de Colegios de Administradores de Fincas de Cataluña.

  • - Todas las demás funciones que se estimen beneficiosas para los intereses profesionales y que se encaminen al cumplimiento de los objetivos colegiales.

 

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